Impunidad efectiva de los agentes de policía en casos de tortura dos años después, Abuso policial, SOS, SOS ciudadano

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3 Noviembre 2009[2038] visitas [0] comentarios

Impunidad efectiva de los agentes de policía en casos de tortura dos años despuésEn noviembre de 2007, Amnistía Internacional publicó el informe España: Sal en la herida. La impunidad efectiva de agentes de policía en casos de tortura y otros malos tratos (Índice AI: EUR 41/006/2007), en el que se documentaban las reiteradas denuncias contra agentes encargados de hacer cumplir la ley pertenecientes a fuerzas policiales nacionales, autonómicas y locales de toda España, denuncias que los jueces de instrucción a menudo archivaban tras una investigación mínima. Desde entonces, Amnistía Internacional ha seguido investigando casos de tortura y otros malos tratos en España y ha hecho campaña para que se establezcan mecanismos efectivos con el fin de prevenir la comisión de estas violaciones de derechos humanos.

Amnistía Internacional no considera que en España exista una práctica sistemática de la tortura, pero las investigaciones de la organización han indicado que los casos de tortura y otros malos tratos en ese país no son incidentes aislados, sino muestras de las deficiencias estructurales que afectan a todas las facetas de la prevención, la investigación y la sanción de esos actos.

En estas páginas encontrarán información actualizada sobre los casos reflejados en Sal en la herida que aún no habían llegado a una resolución cuando se publicó ese informe. De las 11 investigaciones iniciadas sobre las denuncias de tortura y otros malos tratos, desde noviembre de 2007 sólo dos han concluido con una declaración de culpabilidad (ambas se encuentran en fase de apelación). En cuanto a los otros nueve casos, seis fueron sobreseídos sin que llegase a celebrarse un juicio y dos continúan en fase de investigación (iniciada, en uno de ellos, hace más de siete años). Uno de los casos que no llegó a la fase judicial en España ha sido remitido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, alegando que se habían violado la prohibición de tortura, el derecho a no sufrir discriminación y el derecho a un juicio con las debidas garantías. En el último caso, en el juicio se determinó que se había cometido tortura, pero todos los agentes imputados fueron absueltos alegando que era imposible identificar cuál de ellos había participado personalmente en la agresión.

NOVEDADES DESDE 2007

Desde noviembre de 2007 ha habido una serie de cambios en España con respecto a la prevención e investigación de la tortura y otros malos tratos por parte de agentes encargados de hacer cumplir la ley. Se han producido novedades en los ámbitos nacional y autonómico, y, aunque estas nuevas medidas suponen importantes mejoras, en muchas áreas siguen siendo necesarios más avances.

CÁMARAS DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN

Cuando se publicó Sal en la herida, la Ertzaintza, la policía de la comunidad autónoma vasca, era el único organismo encargado de hacer cumplir la ley en España que utilizaba por norma cámaras de circuito cerrado de televisión en los pasillos y las salas de interrogatorio (aunque no en los calabozos individuales) de sus comisarías de policía. Agentes de la Ertzaintza manifestaron a Amnistía Internacional que el número de denuncias de malos tratos registradas había disminuido significativamente desde que en octubre de 2005 se implantó esta medida, que no sólo sirve para proteger a las personas detenidas frente a posibles malos tratos por parte de agentes encargados de hacer cumplir la ley, sino también para proteger a dichos agentes de denuncias falsas. Aunque acogió con satisfacción esta medida, que sentaba un precedente, Amnistía Internacional pidió a la Ertzaintza que la ampliase e incluyese la grabación con este tipo de cámaras en los calabozos individuales y la grabación en audio (salvo cuando constituyese una violación del derecho de la persona detenida a consultar confidencialmente con su abogado). Hasta la fecha, las modificaciones propuestas no se han puesto en práctica. El Departamento de Interior vasco informó a Amnistía Internacional de que consideraban que el sistema actual era suficiente, ya que se graba quién entra y sale de los calabozos. Sin embargo, en vista del resultado en el caso de Driss Zraidi (véase infra), Amnistía Internacional considera que esta medida puede no ser suficiente para prevenir o investigar de modo efectivo los casos de tortura u otros malos tratos.

A comienzos de 2007, tras una serie de denuncias de malos tratos en la comisaría de la policía autonómica (Mossos d’Esquadra) de Les Corts, en Barcelona, el gobierno autonómico de Cataluña autorizó la instalación de cámaras de circuito cerrado de televisión ocultas. En marzo y abril de 2007, estas cámaras grabaron al menos dos nuevos casos de evidentes malos tratos que desembocaron en procesos penales. A finales de 2007, tras producirse estos casos y después de la publicación del informe de Amnistía Internacional Sal en la herida, el gobierno autonómico catalán anunció que se instalarían cámaras de circuito cerrado de televisión en las zonas comunes, las salas de interrogatorio y los calabozos de todas las comisarías de los Mossos d’Esquadra.

En abril de 2009, Amnistía Internacional se reunió con el consejero de Interior del gobierno catalán, que confirmó que se habían instalado cámaras en todas las comisarías de los Mossos d’Esquadra más importantes y que las grabaciones se conservarían durante seis meses. Sólo las comisarías más pequeñas, que no disponen de calabozos para las personas detenidas, carecían de dichas cámaras. Según información aparecida en los medios de comunicación, hasta el 10 de julio de 2009 se habían instalado más de 2.500 cámaras (algunas con sonido y otras sólo con grabación en vídeo) en calabozos, zonas de custodia, salas de registro y pasillos de comisarías de los Mossos d’Esquadra. No hay cámaras en los aseos ni en las salas destinadas a la comunicación entre las personas detenidas y sus familiares o abogados.1 A pesar de la oposición inicial, sindicatos y autoridades policiales han acabado acogiendo positivamente la medida y reconociendo que constituye un medio importante de protección para que las personas detenidas no sufran daños ni los agentes de policía sean objeto de acusaciones falsas. En marzo de 2009, la Coordinadora para la Prevención de la Tortura, una red nacional de organizaciones no gubernamentales (ONG), informó de que en 2008 se había

registrado una disminución de casi el 40 por ciento en el número de denuncias de malos tratos por parte de los Mossos d’Esquadra (45 denuncias, frente a las 72 registradas en 2007).2 Es más, ninguna de las denuncias registradas por la red de ONG en 2008 estaba relacionada con malos tratos presuntamente cometidos en el interior de una comisaría de policía.

El Plan de Derechos Humanos de ámbito nacional presentado por el gobierno español en diciembre de 2008 incluía, en la medida 97, el compromiso de instalar el material necesario para la grabación de las personas detenidas en régimen de incomunicación durante todo el tiempo de permanencia en las dependencias policiales. Sin embargo, no se anunció una medida similar para los detenidos “comunes”, que no permanecen incomunicados.

NÚMEROS DE IDENTIFICACIÓN

El 14 de septiembre de 2007, el ministro español del Interior dictó una instrucción relativa al uso obligatorio del número de identificación personal en un lugar visible del uniforme de todos los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, cuya entrada en vigor estaba prevista para seis meses después (marzo de 2008).

En noviembre de 2008, el gobierno autonómico catalán aprobó un decreto similar (Decreto 217/2008 del 11 de noviembre) que obligaba a todos los agentes de los Mossos d’Esquadra uniformados (incluida la policía antidisturbios, pero no el uniforme de gala) a llevar en todo momento un número de identificación profesional claramente rotulado en su uniforme. Hasta ese momento, sólo determinadas unidades de los Mossos d’Esquadra estaban obligadas a llevarlo. Este decreto entró en vigor en mayo de 2009.

Amnistía Internacional ha acogido con satisfacción estas medidas, ya que la organización considera que ayudan a prevenir la tortura y otros malos tratos por parte de los agentes encargados de hacer cumplir la ley al garantizar que ningún agente puede actuar bajo la protección que ofrece el anonimato, y hace un llamamiento al gobierno autonómico vasco para que ponga en marcha medidas similares. En la actualidad, los agentes de la Ertzaintza no llevan ningún número de identificación en su uniforme.

ESTADÍSTICAS SOBRE ENJUICIAMIENTOS

Tras las recomendaciones formuladas en el informe Sal en la herida, en 2008 la Fiscalía General del Estado dedicó por primera vez un capítulo de su Memoria anual a los delitos de torturas y contra la integridad moral cometidos por funcionarios.3 El objetivo de esta recomendación era garantizar la recopilación de información exhaustiva sobre este tema, ayudando así a identificar las dificultades en el enjuiciamiento de estos casos que, a su vez, pudieran llevar a una reforma sistémica con el fin de prevenir los malos tratos y mejorar el acceso a un recurso efectivo para las víctimas. La Memoria anual publicada por la Fiscalía General del Estado en 20084 (que informaba sobre casos de 2007) incluía información sobre 18 Fiscalías provinciales de 11 comunidades autónomas. En 35 provincias no constaban ni denuncias ni incoación de procedimiento alguno por delito de torturas cometido por funcionarios públicos.

Aunque la inclusión de este capítulo especial constituye un primer paso positivo, es necesario tener en cuenta algunas cuestiones metodológicas para sacarle el máximo provecho. Aunque algunas Fiscalías provinciales informaron de todos los expedientes abiertos en 2007, otras no proporcionaron cifras exactas. Algunas incluyeron casos de años anteriores juzgados en 2007, pero otras no lo hicieron. Lo que es más importante, la propia Fiscalía General del Estado hizo notar que los casos citados en su informe no eran exhaustivos, ya que en muchas ocasiones las denuncias formuladas por presuntos delitos de torturas o contra la integridad moral fueron registradas en el momento de su incoación como delitos de lesiones u otras figuras delictivas como coacciones, siendo imposible su diferenciación. Esto hace que, en los casos relativos a acusaciones de violencia ilegítima obra específicamente de agentes encargados de hacer cumplir la ley, a la Fiscalía correspondiente le resulte imposible extrapolar la información con carácter retroactivo. De ello se extrae la evidente conclusión de que, al margen de su gravedad, todas las denuncias de violencia ilegítima por parte de agentes encargados de hacer cumplir la ley de servicio deben catalogarse como una categoría de delito diferenciada.

Estas discrepancias en los registros hacen que no sea posible analizar en profundidad las tendencias. No obstante, sí puede afirmarse que en 2007 se investigaron o juzgaron en España un mínimo absoluto de 75 casos de presuntas torturas u otros malos tratos por parte de agentes encargados de hacer cumplir la ley. Según la limitada información aparecida en las memorias de las Fiscalías provinciales en relación con estos 75 casos, sólo cuatro de ellos concluyeron con una declaración de culpabilidad y siete con una absolución. Un total de 21 casos (el 66 por ciento de todos los casos cerrados) fueron sobreseídos por el fiscal o el juez de instrucción antes de llegar a la fase de juicio. El resto de los casos aún no había llegado a su conclusión al finalizar el periodo revisado. En la memoria de la Fiscalía de la comunidad autónoma de Madrid se destacó expresamente esta acusada tendencia al sobreseimiento de los casos sin llegar a juicio, al afirmar: “[H]an sido numerosas las denuncias interpuestas en esta materia a lo largo del año 2007, la mayoría de ellas sobreseídas libre o provisionalmente”.

El hecho de que un porcentaje tan elevado de denuncias no llegase a la fase de juicio plantea graves interrogantes. Aunque no existe obligación de llegar a un resultado –es decir, no se espera que todas las denuncias, ni siquiera la mayoría de ellas, acaben con una declaración de culpabilidad–, el hecho de que no se reúnan indicios suficientes como para iniciar un procesamiento es motivo de preocupación, ya que es poco probable que el 66 por ciento de las denuncias sean totalmente infundadas. Por consiguiente, debe prestarse especial atención a las formas de mejorar la supervisión del trabajo de los agentes encargados de hacer cumplir la ley que aportaría, según el caso, información sobre conductas indebidas o indicios exculpatorios. Medidas como la introducción de grabaciones exhaustivas con cámaras de circuito cerrado de televisión en todas las comisarías de policía en las que haya personas detenidas son pasos fundamentales para lograr este objetivo.

ORGANISMOS DE SUPERVISIÓN EXTERNA

Al igual que había hecho previamente el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa tras visitar España en 2001, una de las principales recomendaciones del informe de 2007 Sal en la herida era la creación de organismos de presentación de denuncias contra la policía independientes y dotados de plenos recursos, con competencias para llevar a cabo investigaciones independientes sobre todas las denuncias de violaciones

de derechos humanos por parte de agentes encargados de hacer cumplir la ley (como homicidios ilegítimos, tortura y otros malos tratos). Estos organismos estarían facultados para ordenar la apertura de procedimientos disciplinarios contra agentes encargados de hacer cumplir la ley y remitir casos directamente a las autoridades judiciales competentes para que determinaran si debían abrirse causas penales. Amnistía Internacional lamenta señalar que no se han tomado medidas para aplicar esta recomendación ni en el ámbito nacional ni en la mayoría de las comunidades autónomas que han asumido competencias en materia policial. El 16 de octubre de 2007, un decreto del gobierno autonómico catalán creó el Comité de Ética de la Policía de Cataluña. Su misión consiste en proponer mejoras en cuestiones relativas a la conducta ética de los Mossos d’Esquadra y de la policía local catalana, crear un Código de Ética para las fuerzas policiales catalanas, recibir y examinar las denuncias presentadas por personas a título individual, y ofrecer su contribución a los cursos de formación policial. En el mandato del Comité se incluye además la elaboración de una memoria anual con información sobre las denuncias que ha recibido y asesoramiento sobre las tendencias, que se presentará al Departamento de Interior y se hará pública. Las autoridades públicas competentes están obligadas a informar al Comité de todas las denuncias que reciban en relación con conductas que supongan una violación del Código de Ética y del resultado de las medidas tomadas como respuesta. El Comité también está facultado para pedir a las autoridades la documentación, la información o las declaraciones que necesite para desempeñar sus funciones.

El Comité está integrado por un presidente y cuatro vocales, que deberán ser un ex juez o fiscal, un jurista de reconocido prestigio, un miembro de uno de los cuerpos de policía local y un miembro de los Mossos d’Esquadra (esté o no en situación de servicio activo). Todos los integrantes del Comité serán nombrados por la persona titular del departamento con competencias en materia de seguridad pública, previo informe del Consejo de Seguridad de Cataluña. El Comité también puede invitar a sus sesiones a otras personas expertas, asesores, profesionales de la policía o entidades relacionadas con la defensa de los derechos humanos.

Amnistía Internacional acoge con satisfacción la innovadora creación del Comité de Ética de la Policía de Cataluña, y alienta firmemente la creación de organismos de supervisión policial independientes en el resto de España. Sin embargo, la organización lamenta que el Comité no esté facultado para llevar a cabo sus propias investigaciones de las denuncias de violaciones de derechos humanos por parte de agentes encargados de hacer cumplir la ley, que ofrecerían valiosa información independiente y objetiva para utilizar en los enjuiciamientos penales. En la situación actual, para procesar estos casos, el fiscal tiene que continuar dependiendo de las investigaciones realizadas por el departamento de asuntos internos de la policía, que pueden carecer de imparcialidad e independencia. Este problema se analizó en profundidad en el informe publicado por Amnistía Internacional en 2007 Sal en la herida.

Además, el Comité no está facultado para ordenar que se lleve a cabo o se reinicie una investigación interna si el departamento de asuntos internos de la policía no ha investigado una denuncia adecuadamente, ni tampoco puede remitir los casos recibidos a la Fiscalía para un enjuiciamiento penal.

Amnistía Internacional también considera motivo de preocupación que la presencia de representantes de fuerzas policiales (que pueden estar aún en servicio activo) pueda ir en detrimento de la imparcialidad del Comité a causa de un conflicto de lealtades. Los miembros de la policía en activo pueden mostrarse reticentes a criticar la actuación de otros agentes o de la fuerza policial como institución, por temor a posibles repercusiones en su vida privada o profesional.

En octubre de 2008, Amnistía Internacional celebró en Madrid un seminario en el que reunió a especialistas, autoridades gubernamentales, representantes de organismos de presentación de denuncias contra la policía existentes en otros países, miembros de órganos de expertos internacionales de derechos humanos y organismos encargados de hacer cumplir la ley de ámbito nacional y autonómico, con el fin de intercambiar conocimientos técnicos sobre organismos de rendición de cuentas policial de carácter independiente y analizar cómo podría crearse y funcionar en España una institución de este tipo. El seminario contó con un elevado número de asistentes, entre los que había funcionarios españoles y participantes de otros países, pero Amnistía Internacional lamenta no haber contado con la presencia de representantes del Ministerio del Interior, la Guardia Civil o la Policía Nacional, pese a que se les había invitado.

OTROS ACONTECIMIENTOS

El Departamento de Interior del gobierno vasco ha informado a Amnistía Internacional de una serie de medidas adoptadas por la Ertzaintza en los últimos años para mejorar las prácticas de actuación policial.

Al finalizar el periodo bajo custodia de la Ertzaintza, todas las personas detenidas reciben cuestionarios en los que pueden comentar cuestiones concretas relativas a su detención, como las condiciones de los calabozos, la alimentación, etc. A los abogados presentes en las entrevistas en las comisarías también se les pide habitualmente que cubran cuestionarios similares. Los resultados pueden consultarse libremente en el sitio web de la Ertzaintza. Amnistía Internacional acoge con satisfacción esta iniciativa, pero lamenta que en los cuestionarios no se pregunte a los detenidos si han sufrido tortura u otros malos tratos mientras estaban bajo custodia.

La Ertzaintza lleva utilizando desde 2001 un Sistema de Gestión de Calidad que realiza periódicamente auditorías internas con el fin de elaborar directrices pormenorizadas de actuación, incluidas las relativas a los procedimientos de detención, y garantizar su aplicación. Este sistema también se utiliza para examinar las denuncias presentadas por las personas detenidas.

El gobierno autonómico vasco también ha creado un organismo, denominado EKINBIDE, encargado de estudiar y poner en práctica (una vez aprobadas) las propuestas de mejoras en la Ertzaintza presentadas directamente por miembros de la ciudadanía. Cualquier persona u organización puede proponer una iniciativa presentándola directamente en la oficina de EKINBIDE, y en un plazo de dos meses recibirá una respuesta a su propuesta.

Aunque estas iniciativas pueden hacer que mejore la estandarización de los procedimientos policiales y aumente la transparencia, Amnistía Internacional lamenta que hasta el momento no se hayan tomado medidas para introducir mecanismos que puedan contribuir de forma más directa a la prevención de la tortura y otros malos tratos, especialmente mediante la creación de un organismo independiente e imparcial que estudie las denuncias contra agentes de la Ertzaintza.

Ver documento completo de Amnistía Internacional.

 

Por: Amnistía Internacional

Visitar Referencia: 
http://www.es.amnesty.org

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