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<title><![CDATA[ El Supremo atisba 'desequilibrios' en el incremento patrimonial de Bono, SOS ciudadano]]></title>
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		<title><![CDATA[ El Supremo atisba 'desequilibrios' en el incremento patrimonial de Bono]]></title>
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		<description><![CDATA[ <p align="justify"><a href="http://www.sosciudadano.com/sos/nacional/el-supremo-atisba-desequilibrios-en-el-incremento-patrimonial-de-bono.html"><img src="http://www.sosciudadano.com/sos/el-supremo-atisba-desequilibrios-en-el-incremento-patrimonial-de-bono.jpg" alt="El Supremo atisba 'desequilibrios' en el incremento patrimonial de Bono" style="float: right; border: #FFFFFF 6px solid; margin-top: 22px;"></a><br> <strong>La Sala Penal se niega a iniciar una investigaci&oacute;n por tercera vez. El auto remite al juzgado de Toledo la instrucci&oacute;n de las cuentas sobre la H&iacute;pica Almenara.</strong><br>
<br>
La Sala Penal del Tribunal Supremo decidi&oacute; ayer inadmitir, por tercera vez consecutiva, una querella contra el ex presidente de Castilla-La Mancha y presidente del Congreso de los Diputados, Jos&eacute; Bono, acusado de presuntos delitos de cohecho, falsificaci&oacute;n de documento p&uacute;blico y delito fiscal por la asociaci&oacute;n Justitia et Veritas.<br>
<br>
Como en las dos ocasiones anteriores el Supremo se niega a investigar el notable incremento patrimonial de Bono. As&iacute;, cuando se refiere al presunto delito de cohecho, la Sala se&ntilde;ala que &ldquo;sin perjuicio de que se pueda atisbar desequilibrio entre los ingresos y bienes, seg&uacute;n la querella, y las deudas y adquisiciones no aprecia dato de ilicitud en el incremento patrimonial&rdquo;. Para los magistrados, &ldquo;el hecho de que tal incremento se constate no determina sin m&aacute;s que su causa u origen sea il&iacute;cito, de manera que ello nos impide abrir una causa penal a la b&uacute;squeda gen&eacute;rica de tales indicios&rdquo;.<br>
<br>
<strong>Mucho dinero</strong><br>
<br>
Otro de los puntos fundamentales de la querella firmada por el abogado Jaime Ignacio Del Burgo se refiere a la utilizaci&oacute;n de la H&iacute;pica Almenara S L. El escrito acusatorio, para justificar el presunto cohecho, alegaba &ldquo;el pago de al menos 450.000 euros realizado por las empresas que se anunciaban en las instalaciones del centro ecuestre o el regalo de varios caballos al hijo de Bono por parte del empresario Rafael Santamar&iacute;a&rdquo;.<br>
<br>
En este punto, el auto, hecho p&uacute;blico ayer, se quita de enmedio el asunto al se&ntilde;alar que &ldquo;la H&iacute;pica Almenara est&aacute; siendo objeto de investigaci&oacute;n por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 6 de Toledo. De forma que existiendo un procedimiento penal en tr&aacute;mite, donde aparecen como querellados los administradores de dicha sociedad, esta Sala considera que no existen en este momento elementos suficientes para iniciar una causa contra un aforado, sin perjuicio de cual sea el resultado del procedimiento&rdquo;. Id&eacute;ntica argumentaci&oacute;n se aplica respecto al &ldquo;posible trato de favor de Bono a Francisco Hernando, promotor de una urbanizaci&oacute;n en Sese&ntilde;a (Toledo)&rdquo;.<br>
<br>
En cuanto al regalo de varios caballos al hijo del querellado, el Supremo dice que &ldquo;la querella no aporta elemento alguno indiciario de la realidad de tales hechos&rdquo;. Pero aqu&iacute; no queda la cosa. Los magistrados afirman que &ldquo;tampoco puede valorarse como indiciariamente delictivo lo relativo al pretendido regalo por parte de un empresario de un veh&iacute;culo de alta gama a la esposa de Bono&rdquo;. El auto se apoya en que el fiscal present&oacute; una copia de la factura relativa a la adquisici&oacute;n de tal veh&iacute;culo por parte de la joyer&iacute;a Tous.<br><br>
<br>
<strong>Declaraciones</strong><br>
<br>
Por otro lado, tampoco considera como delito continuado de falsedad en documento p&uacute;blico que en sus declaraciones de patrimonio publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha entre 1995 y 2004, en las que inclu&iacute;a una manifestaci&oacute;n de que con el importe de la venta de las fincas heredadas de sus padres en Salobre hab&iacute;a podido construirse su casa-mansi&oacute;n de Ol&iacute;as del Rey, comprado el piso de Toledo y pagado en 1995 unas deudas pendientes.<br>
<br>
Para el Supremo, &ldquo;la declaraci&oacute;n de bienes o actividades no se considera que sea un acto propio del ejercicio de las funciones del cargo, en el que el funcionario tenga la obligaci&oacute;n penalmente relevante de decir la verdad&rdquo;. Ahora bien, &ldquo;pero la falta de verdad en tales declaraciones dar&iacute;a lugar, en su caso, a la correspondiente responsabilidad disciplinaria o en el electo, dado el componente &eacute;tico y de transparencia en la gesti&oacute;n que las inspiran&rdquo;, subrayan los magistrados.<br>
<br>
En otras palabras, <strong>se garantiza la impunidad penal en la declaraci&oacute;n de bienes de los pol&iacute;ticos</strong>.</p> ]]></description><category domain="http://www.sosciudadano.com/rss/sos.xml">Nacional</category><pubDate>01 de Jun de 2011 a las ::</pubDate>
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