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<title><![CDATA[ Condenado un policía local de Sevilla por tener 60.000 archivos pederastas, SOS ciudadano]]></title>
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		<title><![CDATA[ Condenado un policía local de Sevilla por tener 60.000 archivos pederastas]]></title>
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		<description><![CDATA[ <p align="justify"><a href="http://www.sosciudadano.com/sos/abuso-policial/condenado-un-policia-local-de-sevilla-por-tener-60000-archivos-pederastas.html"><img src="http://www.sosciudadano.com/sos/condenado-un-policia-local-de-sevilla-por-tener-60000-archivos-pederastas.jpg" alt="Condenado un policía local de Sevilla por tener 60.000 archivos pederastas" style="float: right; border: #FFFFFF 6px solid; margin-top: 22px;"></a><br> <strong>Dos a&ntilde;os y medio de c&aacute;rcel, esa es la pena que tendr&aacute; que afrontar un polic&iacute;a local de Sevilla por almacenar en el ordenador de su casa m&aacute;s de 60.000 archivos pornogr&aacute;ficos de menores, algunos de ellos con ni&ntilde;os de corta edad e incluso beb&eacute;s.</strong><br>
<br>
Un polic&iacute;a local ha sido condenado por la Audiencia de Sevilla&nbsp;a <strong>dos a&ntilde;os y medio de c&aacute;rcel&nbsp;por almacenar m&aacute;s de 60.000 archivos pornogr&aacute;ficos de menores</strong>, muchos de ellos de muy corta edad e incluso beb&eacute;s. El agente hab&iacute;a recurrido la sentencia, pero el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso y ha confirmado la condena en todos sus extremos.<br>
<br>
El Supremo rechaza el argumento del acusado de que desconoc&iacute;a lo que se descargaba en su ordenador, ya que la presencia de tan 'elevad&iacute;simo' n&uacute;mero de archivos solo se explica porque <strong>el acusado conociera la funcionalidad de tales programas</strong>, unido a su profesi&oacute;n de polic&iacute;a local, &quot;que exige un cierto nivel cultural&quot;.<br>
<br>
El acusado, M.G.C., de 40 a&ntilde;os, fue detenido el 6 de marzo de 2007 en su domicilio de Aguadulce (Sevilla) y en su ordenador se localizaron m&aacute;s de 60.000 fotograf&iacute;as o v&iacute;deos descargados de internet, &quot;claramente pornogr&aacute;ficos en los que se utilizaba a menores de edad, algunos de ellos palmariamente de menos de 13 a&ntilde;os <strong>e incluso beb&eacute;s de pocos meses</strong>&quot;, seg&uacute;n la sentencia.<br>
<br>
En su dormitorio se localizaron 60 CD que ten&iacute;an grabados &quot;hasta un total de <strong>15.355 im&aacute;genes y 207 v&iacute;deos</strong>, con escenas de sexo expl&iacute;cito, felaciones y penetraciones en las que participaban menores&quot;. El Supremo ha rechazado todos los motivos de recurso del acusado, entre ellos que el registro policial se llev&oacute; a cabo sin la presencia de su padre, titular oficial del domicilio.<br>
<br>
La sentencia responde que &quot;ning&uacute;n precepto de la ley&quot; dice que el titular del domicilio deba ser su propietario, sino que habla de que el registro se haga &quot;en presencia del interesado&quot; y como tal se entiende a &quot;cualquier persona que<strong> habite en el domicilio objeto del registro</strong>&quot;.<br>
<br>
<strong>Escabullirse alegando que no sab&iacute;a de tecnolog&iacute;a.</strong><br>
<br>
El condenado aleg&oacute; adem&aacute;s que la Guardia Civil <strong>obtuvo el IP de su ordenador por medios ilegales</strong>, sin autorizaci&oacute;n judicial, pero el TS responde que ese dato que obtuvieron los investigadores en un rastreo de programas de contenido ped&oacute;filo &quot;era p&uacute;blico al haberlo introducido en la red el propio usuario, el acusado, al utilizar el programa P2P&quot; de intercambio de archivos.<br>
<br>
M.G.C. argument&oacute; que no se ha demostrado que tuviese &quot;la conciencia y voluntad de difundir, distribuir o exhibir dicho material&quot; y que desconoc&iacute;a que el programa Emule,<strong> al tiempo que descarga contenidos, llevase a cabo un intercambio de archivos.</strong><br>
<br>
En ese sentido, dice el Supremo que en estos programas &quot;cuanto m&aacute;s material se comparta, m&aacute;s posibilidades hay de acceder a otros archivos&quot;, por lo que el usuario que lo instala <strong>&quot;no puede ignorar tal forma de funcionar</strong>, &uacute;nica que explica el f&aacute;cil acceso y descarga de tan elevad&iacute;simo n&uacute;mero de archivos a trav&eacute;s de internet&quot;.<br>
<br>
El acusado &quot;fue capaz de introducir su propio nick o alias en sustituci&oacute;n del que aparece por defecto, lo que supone acceder a ciertas herramientas del programa y <strong>un m&iacute;nimo manejo del mismo</strong>&quot;&quot;, seg&uacute;n el alto tribunal.<br>
<br>
En su d&iacute;a, la Audiencia sevillana opt&oacute; por la condena m&aacute;s elevada en la franja prevista para este tipo de delitos por la elevada cantidad de archivos que almacenaba el acusado y que difund&iacute;a a terceras personas y por su car&aacute;cter &quot;especialmente abominable y repugnante&quot; debido al empleo de ni&ntilde;os de muy corta edad.</p> ]]></description><category domain="http://www.sosciudadano.com/rss/sos.xml">Abuso policial</category><pubDate>13 de Aug de 2010 a las ::</pubDate>
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